La Audiencia Provincial de Navarra ha condenado a los integrantes de ‘la manada’ a nueve años de prisión por un delito continuado de abuso sexual en base a los hechos ocurridos el 7 de julio de 2016. El tribunal ha considerado que los cinco acusados, Antonio Manuel Guerrero Escudero, Jesús Escudero, José Ángel Prenda, Alfonso Jesús Cabezuelo, y Ángel Boza, son culpables de un delito de abuso sexual, y por lo tanto, no de agresión sexual, tal y como pedía la Fiscalía y la acusación, delito del que han sido absueltos, de la misma forma que lo han sido de un delito contra la intimidad. Además, solamente uno de ellos ha sido condenado a 900 euros de multa por el hurto del móvil de la joven.
Todo ello sería correcto y no debería causar indignación si los hechos que describe la sentencia y que se consideran probados, no relatasen una situación en la que la víctima se sintió intimidada, desesperada y cuya voluntad quedó anulada por la superioridad física de los cinco agresores, quienes desarrollaron sus actos con absoluto desprecio, humillación y violencia.
Los hechos probados
Cuando le introdujeron en el portal, los procesados, le dijeron «calla», significándole que guardara silencio mediante el gesto de llevarse la mano abierta a la boca. De esa forma “ la denunciante” y los procesados llegaron a la puerta ubicada en el interior de portal, situada a la izquierda de los ascensores, de vinilo traslúcido, mediante la que se accede a un rellano, entrando a este espacio, tras subir un tramo de cinco peldaños se accede a otro rellano, girando a la izquierda desde este espacio se accede por tres escalones a un habitáculo de forma irregular y tamaño reducido (unos 3 m²); concretamente se trata de una zona sin salida de 2,73 cm de largo, por 1,02 cm de ancho y 1,63 cm de ancho en la parte más amplia.
Cuando “ la denunciante” accedió al primer rellano, la puerta de acceso, estaba abierta, tenía delante de ella a uno de los procesados y detrás a otros. De este modo fue dirigida por los procesados al habitáculo que se acaba de describir, donde los acusado le rodearon.
Al encontrarse en esta situación, en el lugar recóndito y angosto descrito, con una sola salida, rodeada por cinco varones, de edades muy superiores y fuerte complexión, conseguida conforme a lo pretendido y deseado por los procesados y querida por estos, “la denunciante” se sintió impresionada y sin capacidad de reacción. En ese momento notó como le desabrochaban la riñonera que la llevaba cruzada, como le quitaban el sujetador sin tirantes abriendo un clip y le desabrochaban el jersey que tenía atado a la cintura; desde lo que experimentó la sensación de angustia, incrementada cuando uno de los procesados acercó la mandíbula de la denunciante para que le hiciera una felación y en esa situación, notó como otro de los procesados le cogía de la cadera y le bajaba los leggins y el tanga.
“La denunciante”, sintió un intenso agobio y desasosiego, que le produjo estupor y le hizo adoptar una actitud de sometimiento y pasividad, determinándole a hacer lo que los procesados le decían que hiciera, manteniendo la mayor parte del tiempo los ojos cerrados. Los procesados, conocieron y aprovecharon la situación de la denunciante en el cubículo al que la habían conducido, para realizar con ella diversos actos de naturaleza sexual, con ánimo libidinoso, actuando de común acuerdo.
En concreto y al menos, “la denunciante” fue penetrada bucalmente por todos los procesados; vaginalmente por Alfonso Jesús Cabezuelo y José Ángel Prenda, éste último en dos ocasiones, al igual que Jesús Escudero Domínguez quien la penetró una tercera vez por vía anal, llegando a eyacular los dos últimos y sin que ninguno utilizara preservativo. (páginas 16 y 17 de la sentencia)
En este escenario, valoramos que la situación que muestran las fotos, revelan el episodio final en el que se manifiesta la situación de sometimiento y sumisión de la denunciante a la voluntad de los procesados. De otra parte no podemos dejar que subrayar la actitud que apreciamos en dichas fotografías de José Ángel Prenda, quien con su gesto manifiesta, jactancia, ostentación y alarde, por la actuación que está realizando , con desprecio y afrenta a la dignidad de la denunciante.
En conclusión, la situación que según apreciamos describen los videos y fotos examinados, nada tiene que ver, con un contexto en el que la denunciante estuviera activa, participativa, sonriente y disfrutando de las prácticas sexuales, según mantiene los procesados. Las grabaciones muestran como los procesados disfrutan de la situación e incluso posan en actitud jactanciosa alguno de ellos, mientras que nada de eso revelan las grabaciones respecto a la denunciante , quien según acabamos de razonar, en los dos últimos vídeos a partir de los que se interrumpió la grabación aparece agazapada, acorralada contra la pared por dos de los procesados y gritando. Por el contrario en ninguno de ellos apreciamos actitudes sugerentes del ejercicio recíproco de prácticas sexuales entre denunciante y procesados por espontánea voluntad de aquella, según hemos detallado. No percibimos en dichos vídeos ningún signo que nos permita valorar, bienestar, sosiego, comodidad, goce o disfrute en la situación por parte de la denunciante; contrariamente a lo que apreciamos en cuanto a las actuaciones de los procesados. (páginas 73 y 74)
Agresión sexual
En base a los hechos descritos en la sentencia, la víctima estaba acorralada, en estado de shock, y sentía miedo. La metieron en un hueco del portal, sin posibilidad de escapar y rodeada por los cinco individuos cuya superioridad física es manifiesta, al igual que cuentan con una edad más avanzada. La desnudaron, sintió angustia y forzaron diversos actos sexuales aprovechándose de la superioridad mencionada y de la imposibilidad de huir. ¿Alguien sinceramente cree que la hubiesen dejado marchar por su propio pie?
La víctima adoptó una posición de sometimiento y pasividad, fruto precisamente de la intimidación que sintió. Fue penetrada bucalmente, vaginalmente y analmente. Una victima de 18 años que nunca antes había mantenido relaciones sexuales en grupo, ni con desconocidos, ni había practicado sexo oral, y que además contaba con un 0,91 de alcohol en sangre. Cuando llegó a comisaría, la sentencia recoge que preguntada acerca de si había intentado zafarse de ambos, manifiesta que sí, pero no ha podido, además no podía gritar, puesto que el chico del reloj, le ha tapado la boca continuamente. Lo normal cuando no existe ni violencia ni intimidación, ¿verdad?
La sentencia otorga credibilidad al testimonio de la víctima (otra cosa es el voto particular defendiendo la absolución que merece capítulo aparte), considera también que no podía gritar, que la víctima pasó miedo, que estaba en estado de shock, y que su voluntad fue sometida, pero al mismo tiempo la sentencia considera que no hubo intimidación.
En los vídeos se observa como la desnudan, la agreden sexualmente con diferentes penetraciones, como la utilizan como un objeto sexual del que creen poder disponer, pero para el tribunal no existe violación, porque entre otras cosas, realiza una interpretación restrictiva del artículo 178 del Código Penal en su consideración de que son «medios violentos e intimidatorios», medios que el sentido común si hace que se observen en los hechos descritos. Y es que cinco hombres introduciendo a una mujer en un cubículo sin posibilidad de zafarse de la situación, aterrorizada, no es para este tribunal una situación por sí sola violenta e intimidatoria. Cinco hombres que la acorralan, la sujetan y la fuerzan para penetrarla.
La sentencia se cubre las espaldas aludiendo a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, lo cual siempre resulta más fácil y cómodo que interpretar las leyes acordes a un contexto interpretativo actual. En cambio, han optado por considerar intimidación solo estrictamente el constreñimiento psicológico, consistente en la amenaza o el anuncio de un mal grave, futuro y verosímil, si la víctima no accede a participar en una determinada acción sexual. Es decir, tendría que existir, según esta interpretación, un mal grave futuro, porque la violación en sí misma ni es un mal que te infringen, ni es por sí sola violenta.
La sentencia da como hechos probados que la víctima se sintió intimidada y anulada, no lo niega, pero no lo considera suficiente para calificarlo como agresión sexual. No considera que exista violencia, como si ésta tuviera que basarse fundamentalmente en puñetazos o golpes en una violación para doblegar su voluntad. Ya sabéis, no es violencia sujetarte ni arrinconarte contra una pared, ni lo es usar fuerza eficaz y suficiente para vencer la voluntad para realizar actos de naturaleza sexual, como reconoce la propia sentencia.
Te violan en un contexto de intimidación y violencia, pero para los magistrados no hay agresión sexual, sino abuso, porque no te han pegado o marcado el cuerpo lo suficiente, ni has puesto en riesgo tu vida resistiéndote más. Éste es el mensaje enviado a una sociedad que sólo reclamaba una sentencia acorde a los hechos que se describen y se consideran probados. En cambio, la Justicia ha quebrado su confianza en ella misma para buena parte de este país, a falta de que los mecanismos para rectificarlo, las dos instancias superiores, corrijan a la Audiencia Provincial.
Artículo publicado en Debate21.es