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Propuestas de reforma constitucional para una Democracia participativa

Vivimos un periodo de crisis, no solo económica y financiera, sino también política e institucional, en la que la sociedad demanda con urgencia cambios importantes en las instituciones y una mayor participación ciudadana en las mismas. Así han empezado a aflorar numerosas propuestas concretas, ya sea a través de la reforma de la Ley de Partidos, como la promovida por Foro + Democracia que busca mayor democracia interna en los mismos, como mediante reformas constitucionales, como la que en el día de hoy el parlamento asturiano ha sacado adelante. La propuesta perteneciente al movimiento 15M y presentada en sede parlamentaria por Izquierda Unida, ha sido apoyada por PSOE y UPyD.

La propuesta admitida a consideración, y que deberá ser defendida en el Congreso de los Diputados por tres representantes de la Junta del Principado, busca mejorar los mecanismos de participación ciudadana a través de la reforma de tres artículos concretos:

-Art. 87.3 CE, el cual pasaría a quedar así: “Una Ley orgánica regulará las formas de ejercicio y requisitos de la iniciativa popular para la presentación de proposiciones de Ley. En todo caso se exigirán no menos de 500.000 firmas acreditadas”.

De esta forma, no existirían las actuales limitaciones que contempla la actual redacción del artículo en la Constitución española.

-Art. 92 CE: Se contemplarían, además de las actuales, las causas por referéndum a las leyes aprobadas por las Cortes Generales y a la derogación de leyes en vigor. Así mismo, los referéndums pasarían a tener carácter vinculante.

-Art. 166 CE: se modifica  estipulando que “la iniciativa de reforma constitucional se ejercerá en los términos previstos en el artículo 87”, por lo que los ciudadanos podrían solicitar por ellos mismos el cambio constitucional.

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Por su parte, los abogados suizos Daniel Ordás y Juan Cortizo están promoviendo estas semanas una reforma constitucional bajo el título de #reforma13, que busca introducir un sistema de democracia directa similar al existente en Suiza.

Entre las propuestas que realizan se encuentran introducir un verdadero mecanismo de iniciativa popular, tanto legislativa como constitucional, siendo necesario para la primera el aval de un número de firmas equivalente al 1% del censo electoral de las últimas Elecciones Generales  los ciudadanos podrían solicitar someter a Votación Popular una propuesta para modificar, eliminar o introducir una ley, mediante un texto articulado o un mandato legislativo.

Mientras, para la Iniciativa Popular Constitucional, proponen que se requiera el aval del 2% del censo electoral de la últimas Elecciones Generales, recogidas en el plazo de 12 meses a partir de publicación del texto de la iniciativa. Se excluyen por motivos obvios, las modificaciones de derechos humanos fundamentales. La propuesta de modificación es cerrada y no puede ser modificada, si bien el Parlamento tiene el derecho de formular una Contrapropuesta que se votará el mismo Domingo de Votación.

Por su parte, el referéndum consistiría en que cualquier ley aprobada por el Parlamento, ésta entraría en vigor a los 3 meses, durante el cual se podrían recoger firmas en contra de dicha ley. Se requeriría el 0.5% del censo electoral de las últimas Elecciones Generales y se celebraría una Votación Popular (Referéndum Facultativo). El Referéndum existiría también a nivel autonómico y municipal. Para los tratados y acuerdos internacionales que afecten a derechos fundamentales, la integridad territorial del estado o sea de carácter político o militar, se llevará siempre a cabo una Votación Popular antes de la ratificación del tratado o acuerdo (Referéndum Obligatorio).

La reforma incluye también los conceptos de políticos milicianoslistas abiertas y la reforma del senado y del sistema electoral del congreso con escaños compensatorios.